La tala de más de 70 árboles del Parque, las autorizaciones y el daño ambiental: crónicas de construcción de un espacio para baby fútbol

Todos tenemos claro, a partir de aquella canción que entonaban Los Olimareños en homenaje al viejo barrio Sur de Montevideo, una frase acuñada en música: ‘la piqueta fatal del progreso’. En pocas palabras hacía mención al deterioro que conlleva el futuro, fuera de la índole que fuere. Para construir un nuevo barrio Sur se tiraba abajo el mediomundo, y pese a las protestas y al entendido que se arrasaba con un enclave considerado patrimonio cultural de los negros de entonces, se derruía el edificio. Desde ese cruce de caminos –antes y después- cada construcción trae consigo la destrucción. Algo se construye, algo se destruye.
Sarandí Grande no es ajeno a ello. Para construir la nueva Avenida Artigas quedó en el recuerdo y en alguna foto, el boulevard. Para que la iluminación Led se instale en nuestras calles, quedarán por el camino las farolas. En el Parque Tomás Berreta se ha instalado una disyuntiva similar, conjugando el deporte infantil y el ambiente. Para construir el nuevo escenario de fútbol infantil del Club Social y Deportivo Barrio Viña, se han tirado abajo decenas de árboles. Seguramente a partir de la simpatía de los colores del club, muchos sarandienses podrán tener atenuada su opinión sobre el impacto ambiental de este nuevo enclave deportivo. Otros no tanto. Sin embargo, unos y otros, han formulado sus inquietudes al respecto. De esa inquietud surgen preguntas: ¿Quién autorizó la tala de tantos árboles? ¿No existía otro lugar en el predio del Parque Tomás Berreta para construir este escenario deportivo? ¿Es legal tirar abajo tantos árboles de un espacio público?
Un comodato
Comencemos por el principio. El predio donde se va a erigir el nuevo estadio de baby fútbol de Sarandí Grande pertenece al Parque Tomás Berreta, precisamente el lugar donde también se levanta el Complejo ‘3 de Junio’ del Club Barrio Viña, contiguo al CAIF ‘Mi Casita del Parque’ y a la sede del Club de Leones. A diferencia del primer escenario, no se tiraron tantos árboles para levantar estos edificios. El comodato del predio en el Parque Tomás Berreta de Sarandí Grande a favor del Club Deportivo y Social Barrio Viña fue prorrogado hasta marzo de 2033 por la Intendencia de Florida. En todo momento debemos tener presente que el Parque Tomás Berreta pertenece al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). La administración general del predio está a cargo de la Intendencia de Florida mediante un comodato histórico. Dentro del parque, se destinó una fracción específica –el padrón Nº 1664- al Club Barrio Viña. El objetivo inicial fue desarrollar un complejo deportivo con cancha de fútbol, vestuarios y tribunas para niños y adultos.
Del nivel adulto ya estamos en presencia desde hace varios años, allí donde la institución albinegra juega como local en la Liga de Fútbol de Florida. En esta línea, en el presente año la Junta Departamental aprobó la extensión de este comodato específico para el club hasta el 27 de marzo de 2033, permitiendo dar continuidad a las obras y actividades sociales. Abrevando allí, surge la Resolución de la Junta Departamental de Florida Nº 29/26, con fecha 19 de agosto del corriente año. Fue hace pocos días cuando mediante el expediente Nº 01955/20 se trazó la solicitud de anuencia de la Intendencia para cesión de comodato sobre padrón Nº 1664 a favor del Club Deportivo y Social Barrio Viña de Sarandí Grande. Los 31 ediles presentes en sala, por unanimidad, aprobaron la siguiente resolución:
Visto: La solicitud del Club Deportivo y Social Barrio Viña, tendiente a la unificación y adecuación del régimen de cesión en comodato sobre las áreas que integran el Complejo ‘3 de Junio’ en el Parque Tomás Berreta de la ciudad de Sarandí Grande.
Considerando: 1) Que con fecha 30 de setiembre de 2019, la Intendencia de Florida y el mencionado club suscribieron contrato de comodato respecto de parte del padrón N° 1664 de la localidad catastral Sarandí Grande, asiento del Parque Tomás Berreta, común destino al desarrollo del proyecto de complejo deportivo de la Institución.
2) Que dicho comodato comprende el área donde actualmente se encuentra emplazada la cancha principal e infraestructura deportiva asociada, habiéndose otorgado por un plazo de 10 años a contar desde su suscripción.
3) Que, en el marco del crecimiento institucional y de la necesidad de centralizar y ampliar las actividades deportivas y formativas, se promovió una nueva cesión respecto del área contigua ubicada sobre calle Ciro Jamandreu.
4) Que, en tal sentido, con fecha 9 de mayo de 2022 se suscribió un nuevo contrato de comodato entre esta Intendencia y la Institución, respecto de un área de 8.610 metros cuadrados del mismo padrón Nº 1664, otorgándose dicha cesión hasta el día 30 de setiembre de 2029.
5) Que actualmente ambas áreas funcionan en los hechos como un único complejo deportivo integrado, destinado al desarrollo de actividades deportivas, sociales y comunitarias de la Institución.
6) Que la Institución se encuentra actualmente proyectando el inicio de una nueva etapa de desarrollo del Complejo Deportivo ‘3 de junio’.
7) Que el Club entiende necesario promover una adecuación y consolidación del régimen jurídico de tenencia de las áreas que integran el complejo Deportivo Barrio Viña.
8) Que el vínculo existente entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Intendencia de Florida respecto del padrón N° 1664 tendría vigencia hasta el 27 de marzo de 2033.
9) Que es de interés del Ejecutivo acceder a la solicitud de cesión hasta dicha fecha, máxime por la naturaleza jurídica del beneficiario y las obras que en el mismo se pretenden realizar.
10) Que este cuerpo legislativo estima oportuno otorgar la anuencia solicitada por el Ejecutivo Departamental.
Atento a lo dispuesto en el artículo 35°, numeral 10, de la Ley 9515, la Junta Departamental de Florida resuelve:
1°. Autorízase a la Intendencia de Florida la cesión en comodato a favor del Club Deportivo y Social Barrio Viña del padrón Nº 1664, manzana 151, de la ciudad de Sarandí Grande, hasta el 27 de marzo de 2033.
Ello surgió desde la sala de sesiones ‘Gral. José Gervasio Artigas’ de la Junta Departamental, en Florida, el 6 de agosto, apenas horas después que asumió como presidente el sarandiense Cayetano Stopingi Prado. Luego de esta firma del ex alcalde de Sarandí Grande surgió la aprobación del gobierno departamental, con fecha 11 de agosto. Apenas habían transcurrido 5 días cuando Enciso firmó la resolución, cediendo en comodato sobre el padrón N° 1664 a favor del Club Deportivo y Social Barrio Viña de Sarandí Grande.
Todo legal
Un simple vistazo a la zona, donde ya no queda registro alguno de los eucaliptus que allí convivieron durante décadas como parte del ornato público, nos invita a pensar en futuro. Sobre el amplio terreno que comienza a nivelarse se levantará un escenario para la práctica del fútbol infantil. Allí también el club milita en la Liga de Fútbol Infantil de Florida.
“Se talaron más de 70 árboles”, nos dice un lector, asiduo visitante del paseo forestal. “Eso difícilmente se recupere, además no vemos que se renueven las especies”, argumenta. Fue el 31 de mayo del año 1978 cuando se hizo público el convenio para la administración del Parque Tomás Berreta por parte de la Intendencia de Florida. En el Registro Nacional de Leyes y Decretos al cual tuvo acceso este medio, debemos ir al Tomo 1, página 1039.
Allí se puede leer:
Visto: estos antecedentes relacionados con las gestiones intercambiadas entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y la Intendencia Municipal de Florida, a los efectos de transferir el predio en que se encuentra ubicado el Parque Tomás Berreta de la ciudad de Sarandí Grande.
Resultando: I) Por el artículo 224º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se faculta al Poder Ejecutivo para convenir, con las Intendencias Municipales, la administración e incluso el traspaso de los parques públicos ubicados en sus respectivas jurisdicciones que actualmente pertenecen al Ministerio de Agricultura y pesca y no incluidos en el Plan Forestal Nacional;
II) El Parque Tomás Berreta de la ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida, se encuentra en la situación referida en el artículo precedentemente enunciado.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto proveer en la forma que se gestiona, ya que por ese medio, cabe esperar se logre una mejor utilización de un bien que está destinado al servicio de la población de la localidad en que está ubicado.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, y la Dirección Forestal, Parques y Fauna y a lo dispuesto por el artículo 224º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, el Presidente de la República decreta: Artículo 1: Cométase -por vía de comodato- a la Intendencia Municipal de Florida, la administración del Parque Tomás Berreta, de la ciudad de Sarandí Grande.
El lector poco avezado en normas al respecto podrá decir que no se pueden cortar árboles de un predio público. Y tendrá razón en toda su extensión. No se pueden cortar árboles de un parque entregado en comodato salvo que exista una autorización expresa y por escrito del organismo propietario (como una Intendencia o municipio) y los permisos ambientales correspondientes. Es precisamente el caso que nos ocupa, a favor de Barrio Viña. En las reglas del comodato y el entorno público se menciona un capítulo denominado ‘Préstamo de uso’, indicándose allí que el contrato de comodato da derecho a usar un bien de forma gratuita, pero no transfiere la propiedad ni otorga facultades de disposición o destrucción sobre el patrimonio público o natural del lugar.
Por lo general, los contratos prohíben realizar reformas, obras o alteraciones en el predio sin el consentimiento previo y por escrito de la autoridad concedente. Ahora bien, cortar o extraer árboles en espacios públicos o parques protegidos requiere trámites formales de evaluación ambiental y visto bueno de las oficinas de áreas verdes o direcciones forestales departamentales o nacionales. El daño inconsulto a los árboles puede constituir un incumplimiento grave del contrato de comodato y derivar en sanciones o demandas por daños y perjuicios. Claramente la autorización expresa de la IDF y la Junta Departamental con la unanimidad de sus 31 ediles obra a favor de la institución sarandiense. Sin embargo surge la pregunta que traslada el lector: ¿Se realizó algún estudio ambiental al respecto? ¿La tala de tantos árboles fue avalada por una autoridad competente en ambiente?
Con base en el decreto departamental N° 23/1997 de Florida, se regula detalladamente el cuidado, preservación y forestación del ornato público y los espacios públicos urbanos de todo el departamento. Esta normativa prohíbe explícitamente cualquier tala, extracción o poda severa del arbolado público que no cuente con la supervisión y habilitación expresa del gobierno local. Entra allí a tallar la jurisdicción compartida entre Municipio e Intendencia, requiriendo entonces una doble línea de aprobación. El gobierno local a cargo de Maximiliano Ripoll como alcalde y equipo de concejales del Partido Nacional y Frente Amplio es el encargado directo de la gestión territorial cotidiana de sus plazas y parques (como el caso del Parque Tomás Berreta). La Dirección de Espacios Públicos de la Intendencia de Florida es la autoridad técnica departamental que evalúa los planes de arbolado, riesgos fitosanitarios (árboles secos o con peligro de derrumbe) y emite los permisos correspondientes. De acuerdo a la reglamentación, incluso si los árboles limitan el uso del espacio o presentan peligro de caída (un caso común, por ejemplo, en los entornos de las canchas de fútbol infantil de la zona), la tala debe ser ejecutada o autorizada formalmente por el Municipio o la Intendencia. Si un comodatario corta árboles sin esa autorización por escrito, se expone a severas multas económicas por violar las normas ambientales departamentales y a la rescisión inmediata del contrato de comodato por mal uso del bien público.
















